por la cual se honra la memoria de un eximio ciudadano

Rango Ley
Publicación 1926-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Deplórase como acontecimiento infausto para la patria la muerte del señor General Isaías Lujan.
Artículo 2º Reconócense los importantes servicios prestados por él al país.
Artículo 3º Como demostración de gratitud nacional se levantara en el cementerio de esta ciudad un monumento de mármol que guardará los restos del mencionado General.

El monumento tendrá la siguiente inscripción:

El Congreso de mil novecientos veintiséis

al General Isaías Lujan

Artículo 4º Destinase para esta obra la suma de diez mil pesos ($ 10,000) que se considera incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Parágrafo. La suma de que trata el artículo 4º se entregará a la señora viuda del señor General Isaías Lujan, para los efectos consiguientes.

Artículo 5º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de octubre de mil novecientos veintiséis.

El Presidente del Senado, MiguelM. TORRALVO - El Presidente de la Cámara de Representantes,PompilioGUTIERREZ-El Secretario del Senado, Horacio Valencia Arango-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1926.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Guerra, IgnacioREGIFO B.

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