por la cual se aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1927-10-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º. Apruébase el contrato celebrado en Londres por el doctor Alejandro López, a nombre del Gobierno Nacional, con The Colombian Northern Railway Company Limited Y Ernest Alfred Green, este último como representante de los tenedores de bonos de la primera y segunda hipotecas sobre dicha empresa, contrato cuyo texto español es el siguiente:

"CONVENIO celebrado el diez de julio de mil novecientos veintisiete, entre el doctor Alejandro López, de Walter Mouse 418, Stand, en el Condado de Londres, en nombre y representación del Gobierno de la República de Colombia, a quien en adelante se denominara el Comprador, como parte primera, The Colombian Northern Railway Company Limited, cuya Oficina registrada está situada en el local numero 399 Salisbury Mouse en la ciudad de Londres, a quien en adelante se denominara la Compañía, como parte segunda, y Ernest Alfred Green, del local numero 399 Salisbury Mouse ya mencionado, el cual es depositario nombrado por la Alta Corte de Justicia de Inglaterra para que represente a los tenedores de los bonos de primera y segunda hipotecas de la Compañía y a quien en adelante se denominara el Depositario, como parte tercera, teniendo en cuenta que la Compañía y el Depositario se denominan colectivamente a veces en el cuerpo de este instrumento los Vendedores.

"Se ha convenido, pues, entre las partes mencionadas lo que sigue:

1º. Por el precio que aquí más bajo aparece, los Vendedores por medio del presente instrumento venden, ceden y traspasan al Comprador, todos los derechos que tengan en sobre y los ferrocarriles, estaciones, depósitos y locomotoras, material rodante, talleres, utensilios, maquinaria y demás bienes y propiedades de la Compañía en la República de Colombia, que se relacionan con, o formen parte de la línea férrea, que va de la ciudad de Bogotá a la ciudad de Zipaquirá y antiguamente era administrada por la Compañía, con la intención de que todo ello que de ahora en delante de propiedad exclusiva y pura del Comprador, libre y descargada de todo gravamen o hipoteca creada por los Vendedores o por cualquiera de ellos.

2º. El precio de dicha venta y traspaso será la suma de quinientas mil libras esterlinas, el cual será pagado por el Comprador al Banco de Inglaterra, Sección Judicial (Law Courts Branch), sobre documento de depósito que el Depositario conseguirá y entregara al mencionado doctor Alejandro López, en lo tocante a trescientas mil libras tan pronto como el presente convenio haya recibido la aprobación del Congreso de la República de Colombia como aquí más adelante se previene, y en lo tocante al resto de doscientas mil libras el día veintisiete de noviembre de mil novecientos veintisiete. La expresada suma de quinientas mil libras ganara interés a la tasa del seis por ciento anual desde el día veintisiete de mayo de mil novecientos veintisiete hasta el día de su efectivo pago.

3º. El Comprador declara expresamente que todos los bienes y propiedades, de toda clase, que por el presente instrumento se le venden, ya se encuentran en su poder, y que él no tiene derecho a requerir a los Vendedores para que le entreguen más bienes ni propiedades de ninguna clase.

4º. Los Vendedores declaran expresamente que renuncian y ceden a favor del Comprador todos los derechos y pretensiones de cualquier género, ya sea en Inglaterra o en Colombia, que la Compañía o cualquier persona, firma o entidad que se acogiere a la Compañía, tenga contra el Comprador en relación con dicho ferrocarril o con la terminación de los derechos de concesión en él y la toma de posesión de dicho ferrocarril por el Comprador con todas sus anexidades y dependencias, o por cualquiera otra razón o título, y se comprometen a no intentar en lo futuro reclamación de ninguna

Especie, ya por su propia cuenta, ya por medio de cualquier otra persona, firma o entidad, a este respecto.

5º. El Comprador declara, además, que el precio mencionado en este convenio incluye cualesquiera créditos contra los Vendedores, y que una vez perfeccionado este convenio, todo litigio y reclamo contra los vendedores cualquiera de ellos cesara y quedara sin efecto alguno.

6º. A costa del Comprador, los Vendedores cooperaran y harán que cualesquiera otras partes, si a ellas hubiere lugar, cooperen en la ejecución y perfeccionamiento de todas las cosas, actos, instrumentos, documentos y diligencias que el Comprador razonablemente exigiere para libertar y descargar dicho ferrocarril y sus dependencias y anexidades de todos los gravámenes que sobre el pesen, ya en Inglaterra y en la República de Colombia, creados por los Vendedores o cualquiera de ellos, y si así se les pidiere, y a costa del mismo comprador, cederán y traspasaran, o cooperaran a ceder y traspasar dicho ferrocarril y sus dependencias y anexidades en la forma que el Comprador oportunamente disponga.

7º. Cada una de las partes hará su parte de las costas y gastos de la preparación y perfeccionamientos de este instrumento.

8º. Este convenio es condicional, y no llegara a tener plena fuerza y efecto sino con los siguientes requisitos:

"1º. Que se obtenga la aprobación de la división de Chancery de la Alta Corte de Justicia de Inglaterra por parte del Depositario;

"2º. Que el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República de Colombia lo aprueben, y el Gobierno comunique dicha aprobación por medio de cablegrama dirigido al doctor Alejandro López a la Legación de la República de Colombia en Londres, y el doctor Alejandro López entregue copia de ese cablegrama al Depositario.

"Si tales aprobaciones no se obtuvieren a más tardar el quince de octubre de mil novecientos veintisiete, o en la fecha posterior que las partes acordaren, este convenio quedara nulo y sin efectos.

"En fe de todo lo cual, las partes primera y tercera firman y sellan el presente, y la parte segunda lo hace sellar con su sello social el día y año escritos en el encabezamiento.

"Firmado, sellado y otorgado por dicho doctor Alejandro López en la presencia de (Firmado), A. López (Sello). (Firmado), G. Griffiths, Secretario 52, Bedford Street, Londres. El sello social de The Colombian Northern Railway Company Limited fue estampado al frente en presencia de Sello de la Compañía) (Firmado), S Matt. Firmado), G. W. Williams. Directores (Firmado), E.A. Green, Secretario. Firmado, sellado y otorgado por dicho Ernest Alfred Green en presencia de (Firmado), E.A. Green (sello). (Firmado), C. M. Duncan, Contador diplomado, 399 Salisbury House, Londres.

"Es traducción fiel y completa.

"Bogotá, 19 de julio de 1927.

"J. M. Restrepo Millán, primer traductor del Ministerio de Relaciones Exteriores.

"Concejo de Ministros-Bogotá, julio 19 de 1927.

"En sesión de hoy el honorable Concejo de Ministros emitió dictamen favorable acerca del contrato que precede.

"El Secretario (Firmado), Gabriel Abadía Méndez.

"Poder ejecutivo-Bogotá, julio 19 de 1927.

"Aprobado. Someterse a la aprobación del Congreso.

"(Firmado), MIGUEL ABADIA MENDEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (Firmado), Esteban JARAMILLO.

Artículo 2º. Abrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia un crédito adicional por la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000) con destino al pago de las sumas de que trata el anterior contrato, cantidad que se tomara de los fondos del empréstito recientemente contratado por el Gobierno y destinado al ferrocarril central del Norte.
Artículo 3º. Este Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de octubre de mil novecientos veintisiete.

El Presidente del Senado, Aquilino GAITAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, Ismael ENRIQUE ARCINIEGAS. El Secretario del Senado, Julio D. PORTOCARRERO. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando RESTREPO BRICEÑO.

Poder ejecutivo - Bogotá, Octubre 14 de 1927.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO,

Esteban JARAMILLO.

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