por la cual se honra la memoria del doctor Aníbal Brito

Rango Ley
Publicación 1928-08-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1º Hónrase la memoria del doctor Aníbal Brito, benemérito ciudadano que prestó al país servicios importantes, consagrando a la juventud, por espacio de más de siete lustros todo su esfuerzo inteligente y fervoroso en el campo de las ciencias matemáticas, así como en el Congreso Nacional, en su calidad de Representante, y en la Administración Pública como Subsecretario de Gobierno y miembro distinguido de la Junta de Conversión.
Artículo 2º Un retrato al óleo del doctor Brito será colocado en uno de los salones de la Gobernación del Magdalena, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia

al doctor

Aníbal Brito.

El Tesoro Nacional costeará este retrato, y la partida necesaria se votará en la Ley de Apropiaciones de la vigencia actual.

Artículo 3º Copia auténtica de esta Ley, en edición de lujo, se enviará a la familia del doctor Brito.

Dada en Bogotá a veinte de agosto de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, J. R. LANAO LOAIZA -El Presidente de la Cámara de Representantes, ELISEO ARANGO -El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 23 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno, ENRIQUE J. ARRÁZOLA.

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