Por la cual se provee a la defensa y ampliación del puerto de La Dorada y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1° Derogado.
ARTICULO 2° Derogado.
ARTICULO 3° Derogado.
ARTICULO 4° Derogado.
ARTICULO 5° Derogado.
ARTICULO 6° Derogado.
ARTICULO 7° Derogado.
ARTICULO 8° Derogado.
ARTICULO 9° Derogado.
Dada en Bogotá a diez y siete de marzo de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, YEZID MELENDRO-El Presidente de la Cámara de Representantes, ROBERTO LONDOÑO C.-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes,J. Alejandro peralta.
Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 12 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Joaquín CASTRO MARTINEZ-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.
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