Por la cual se cambia una destinación y se reforma el artículo 2° de la Ley 140 de 1936

Rango Ley
Publicación 1938-04-01
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Se autoriza al Municipio de Dabeiba para invertir en el establecimiento de la planta eléctrica la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia por concepto de la Ley 79 de 1937. Al hacerse la incorporación del auxilio decretado para tal fin por la Ley 76 del pasado año, tal suma se invertirá en obras de saneamiento.
Artículo 2º Se autoriza al Gobierno para tomar de la partida global de acueductos la partida necesaria para dar cumplimiento al artículo 2º de la Ley 140 de 1936, para las reparaciones del acueducto de la ciudad de Antioquia.

PARAGRAFO. Queda así reformado el artículo 2º de la citada Ley 140.

Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a primero de marzo de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo- Bogotá, marzo 22 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ.

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