Por la cual se abre un crédito al presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1° A partir del 1° de agosto del corriente año, el total de las partidas para personal de empleados de las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes serán, mensualmente, de $ 10.000.00 y $ 15.000.00, durante las reuniones del Congreso, y de $ 5.000.00 y $ 7.000.00, durante el receso parlamentario, respectivamente.
En consecuencia, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 1°
| Artículo 2° Para completo de los sueldos de los empleados de las Secretarías del Congreso, de acuerdo con la presente Ley | $ 35.800.00 |
|---|---|
ARTICULO 2° Incorpóranse en el capítulo 1°, artículo 2°, de la actual vigencia, las partidas de que trata la Ley 5ª de 1941, asignadas al capítulo 1°, artículos 2° bis y 8° bis.
ARTÍCULO 3° (transitorio). Los empleados de las Secretarías de las Cámaras tendrán derecho a devengar sus sueldos en los días del diez y siete (17) al treinta y uno (31) de diciembre del corriente año.
ARTICULO 4° Derógase la Ley 3ª de 1940 y el artículo 2° del Decreto legislativo número 51 de 1941.
ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 5 de septiembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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