Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Agrícola y Ganadera en la región del Sarare, y se dictan algunas disposiciones sobre determinadas parcialidades indígenas

Rango Ley
Publicación 1943-10-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° el gobierno procederá a establecer una colonia Agrícola y ganadera en la región del Sarare, en un lugar situado sobre la carretera en construcción y donde las condiciones naturales del suelo, clima, etc., faciliten su Desarrollo.
ARTICULO 2° el fin primordial de esta colonia será la fundación de dehesas que faciliten el tránsito de ganados de los llanos orientales a los departamentos de Santander del norte, Santander y Boyacá, y el fomento de la cría de ganado.
ARTICULO 3° cada uno de los colonos que se establezcan, de acuerdo con las disposiciones que dicte el gobierno, tendrá derecho a que la nación lo auxilie, en la siguiente forma:

1°. Con la suma de trescientos pesos ($300.00) para la construcción de una

Casa y un corral para ganado;

2°. Con la cantidad de cincuenta pesos ($50.00) para la siembra y el cultivo de dos hectáreas de huerta;

3°. Con la suma mensual de veinte pesos ($20.00) durante el termino de seis meses, con destino a su sostenimiento y mientras puede proveerse de recursos con el producto de sus cultivos; y

4°. Con una vaca, herramientas y semillas.

Articulo 4 estos auxilios y elementos serán suministrados por el jefe de la colonia, en forma que se garantice su correcta aplicación y el propósito que persigue esta ley.
ARTICULO 5° entre los fines de la presente ley está el de promover la civilización de las parcialidades indígenas denominadas Tunebos, Tegrías, Cobarias y Pedrazas y otras que habitan la región. En consecuencia, una vez que el desarrollo de la colonia lo permita, se establecerán escuelas a la cuales puedan concurrir los indígenas.
ARTICULO 6° el gobierno procederá a reglamentar esta ley aprovechando la practica obtenida en colonias similares y teniendo en cuenta lo siguiente:

1°. El establecimiento de un comisariato que permita a los colonos

Adquirir a precios módicos los elementos necesarios para satisfacer sus

Necesidades; y

2°. La organización de una cooperativa o entidad análoga que gestione la venta de los productos y la adquisición de los principales artículos indispensables en la vida de la colonia.

PARAGRAFO. El comisariato y la cooperativa tendrán entre sus funciones primordiales la de favorecer y atraer a los indígenas, comprándoles a precio razonable los productos naturales que vendan y buscando, además, los medios para constituirlos colonos.

ARTICULO 7° El gobierno procederá a construir la capilla y los edificios necesarios

Para el inmediato funcionamiento de la colonia y en la construcción de las Viviendas campesinas podrá aprovechar los servicios del banco de crédito territorial. En este último caso, serán de cargo de la colonia el pago de las cuotas de las respectivas habitaciones en los primeros años.

ARTICULO 8° Los gastos que ocasione la organización y funcionamiento de esta colonia, seran atendidos por la nación y el departamento norte de Santander, en la proporción de un setenta por ciento (70%) y un treinta por ciento (30%), respectivamente, por tratarse de una colonia en zona limítrofe, según lo establece la ley 29 de 1936.
ARTICULO 9° para los gastos de organización y funcionamiento de la colonia agrícola y ganadera del Sarare, se tomara la partida necesaria de las sumas que deben incluirse en los presupuestos nacionales para la colonización, según el artículo 7°. De la ley 29 de 1936 y de cualquier otra partida que pudiera

Destinarse para el mismo objeto.

ARTICULO 10 . esta ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, ABSALON FERNANDEZ DE SOTO. -- El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFREDO NAVIA. -- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo - Bogotá, octubre 20 de 1943.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

MOISES PRIETO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.