Por la cual se crean sendas Fiscalías para los Tribunales Superiores de Bogotá, Cali y Medellín

Rango Ley
Publicación 1946-12-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta.

ARTICULO 1°. Créase una Fiscalía para el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el mismo personal y asignaciones de los de igual categoría. Los gastos que demande la vigencia de esta Ley se considerarán incluidos en los respectivos presupuestos, y si por algún motivo se omitiere tal inclusión, el Gobierno quedara facultado para realizar las operaciones financieras necesarias a su estricto cumplimiento.
ARTICULO 2°. Créase una segunda Fiscalía en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
ARTICULO 3°. Créase una tercera Fiscalía en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con el mismo personal y asignaciones de las Fiscalías actuales.
ARTICULO 4°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 4 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, Manuel BARRERA PARRA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ

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