Por la cual se provee a la construcción de obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52 de 1945
decreta:
ARTICULO 1° De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52 de 1945, auxiliase al Municipio de Tensa con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que tendrán la siguiente destinación
- a) Para las obras de defensa propuestas por el geólogo doctor Royo y Gómez, del Ministerio de Minas y Petróleos, cuarenta mil pesos ($ 40.000.00);
- b) Para la reconstrucción del hospital, veinte mil pesos ($ 20.000.00);
- c) Para la reconstrucción de escuelas, veinte mil pesos ($ 20.000.00);
- d) Para la reconstrucción del templo, veinte mil pesos ($ 20.000.00).
PARAGRAFO. Estas partidas serán manejadas por el Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 2° El auxilio decretado se pagará en la vigencia próxima.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre dos de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.M. BERNAL - El Ministro de Minas y Petróleos, TulioEnriqueTASCON - El Ministro de Educación Nacional, JoaquínESTRADA MONSALVE - El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.
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