Por la cual se provee a la construcción de obras, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52 de 1945

Rango Ley
Publicación 1947-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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decreta:

ARTICULO 1° De conformidad con lo dispuesto en la Ley 52 de 1945, auxiliase al Municipio de Tensa con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), que tendrán la siguiente destinación

PARAGRAFO. Estas partidas serán manejadas por el Ministerio de Obras Públicas.

ARTICULO 2° El auxilio decretado se pagará en la vigencia próxima.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinte de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, ALONSO ARAGON QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El secretario del Senado, Carlos V. Rey - El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre dos de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J.M. BERNAL - El Ministro de Minas y Petróleos, TulioEnriqueTASCON - El Ministro de Educación Nacional, JoaquínESTRADA MONSALVE - El Ministro de Obras Públicas, Luis IgnacioANDRADE.

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