Por la cual la Nación se asocia al septuagésimoquinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La Nación colombiana se asocia al septuagésimoquinto aniversario de la reconstrucción de la ciudad de Cúcuta, hecho que cumplirá el 18 de mayo de 1950, y rinde tributo de admiración a los cucuteños que con su esfuerzo lograron formar la ciudad que hoy existe.
ARTICULO 2º El Gobierno procederá al estudio y levantamiento de los planos, distribución de servicios, elaboración de presupuestos, etc., de las siguientes obras para la ciudad de Cúcuta:
- a) Un hospital infantil con dotación moderna;
- b) Una clínica de maternidad, técnicamente dotada; y
- c) Un edificio adecuado para la Aduana y sus dependencias.
PARAGRAFO. Una vez concluidos los estudios, planos, presupuestos, etc., a que se refiere este artículo, el Gobierno los entregará al Municipio de Cúcuta.
ARTICULO 3º Como un homenaje a la ciudad de Cúcuta, con motivo de la celebración del septuagésimoquinto aniversario de su reconstrucción, las Cámaras se harán representar por sendas comisiones de su seno en los actos que con tal motivo se celebren.
ARTICULO 4º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, EVELIO GONZALEZ B-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, noviembre dos de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
mariano ospina perez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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