Por la cual la Nación se asocia a la celebración de las Bodas de Oro del Municipio de Tarso, en el Departamento de Antioquia

Rango Ley
Publicación 1967-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de las Bodas de Oro del Municipio de Tarso, en el Departamento de Antioquia.
Artículo 2º. Destinase la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), los cuales serán distribuidos así:
Artículo 3º. La partida correspondiente de que habla el artículo anterior se incluir de preferencia en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1963, pero en caso de que así no se hiciere queda autorizado el Gobierno Nacional para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta Ley.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 13 de junio de 1967.

El Presidente del Senado,

SAUL PINEDA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del Senado,

Lázaro Restrepo Restrepo.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E. julio 19 de 1967.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama. El Ministro de Salud Pública, Antonio Ordóñez Plaja. El Ministro de Educación Nacional, Gabriel Betancur Mejía. El Ministro de Obras Públicas, Bernardo Garcés Córdoba.

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