Por la cual se aprueba el Acuerdo Comercial Canadiense-Colombiano

Rango Ley
Publicación 1976-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo Comercial Canadiense -Colombiano, firmado en Ottawa el día 17 de noviembre de 1971, que a la letra dice:

"ACUERDO COMERCIAL CANADIENSE-COLOMBIANO

Con objeto de contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales entre ambos países, el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno del Canadá han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

ARTICULO II

ARTICULO III

Cada Parte Contratante se compromete a adaptar sus prácticas comerciales a las prácticas justas aceptadas internacionalmente, particularmente en asuntos relacionados con marcas comerciales, marcas de origen y derechos bajo patente.

ARTICULO IV

En el caso de que una Parte Contratante adopte cualquier medida que, si bien no esté en conflicto con los términos de este Acuerdo, se considere por la otra Parte Contratante que tiende a anular o menoscabar sus objetivos, la Parte Contratante que haya adoptado dicha medida brindará a la otra la oportunidad adecuada para hacer consultas, con objeto de alcanzar un acuerdo mutuamente satisfactorio.

ARTICULO V

Cuando alguno de los términos del tratado de amistad, comercio y navegación de 1866 entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos de Colombia, obligatorio entre sus Partes Contratantes, esté en conflicto con cualquiera de los términos del presente Acuerdo, los términos del presente Acuerdo sobreseerán los del Acuerdo anterior, mientras el presente Acuerdo permanezca en vigor.

ARTICULO VI

Este Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación serán cambiados en Bogotá tan pronto como sea posible. Entrará en vigor en la fecha de cambio de los instrumentos de ratificación.

Firmado en Ottawa el día 17 de noviembre de 1971 en dos copias en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada versión igualmente auténtica.

Por el Gobierno de Canadá, Jean-Luc Petin, Ministro de Comercio. Por el Gobierno de la República de Colombia, Brigadier GeneralLuis E. Ordóñez, Embajador de Colombia".

Rama Ejecutiva del Poder Público. - Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1974.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Indalecio Liévano Aguirre.

Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E. julio de 1975.

Artículo 2 º. Esta ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ...

El Presidente del honorable Senado,

EDMUNDO LOPEZ GOMEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la H. Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia.- Gobierno Nacional.- Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1976.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.