por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1987

Rango Ley
Publicación 1987-10-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Decreta:

Artículo 1º Adicionase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1987 en la cantidad de $ 47.833.396.744.53 moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad números:

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD SE PUEDE CONSULTAR EN EL DIARIO OFICIAL No 38101

Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987.

NOTA: POR SU EXTENCIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101

Artículo 3° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de $20.325.449.701.77, con base en los certificados de disponibilidad números:

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101

Artículo 4° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987, así:

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101

Artículo 5° Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101

Artículo 6° Con base en los recursos de que trata el artículo ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1987, así:

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101

Artículo 7° Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1987.

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101

Artículo 8° Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Utiles y Benéficas de Desarroloo Regional para la vigencia fiscal de 1987.

NOTA: POR SU EXTENSION Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 38101

Artículo 9° Efectúase la siguiente aclaración de leyenda en el Presupuesto de Gasto - Sector Central para la vigencia fiscal de 1987.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo 25

Colcultura

Programa 2401

Desarrollo cultural.

Inversión indirecta.

Recurso: Crédito sectorial.

Clave Art.

6525 Difusión cultural.

Proyecto:

42.352 17.. La leyenda correcta es:

Componente cultural en programa educati-

vos escuela nueva - Región Magdalena Medio.

Artículo 10. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los . . . días del mes de . . . de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República ,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 9 de octubre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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