Por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987

Rango Ley
Publicación 1988-03-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987, cuyo texto es:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL, CIAT.

El Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT,

CONSIDERANDO:

Por lo tanto: El Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO UNO

ARTICULO DOS

El CIAT difundirá en Colombia, por los medios que considere más apropiados, la tecnología generada por sus científicos. El Ministerio de Agricultura y las instituciones especializadas dedicadas a la investigación y desarrollo agrícola, tales como el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; la Federación de Arroceros, Fedearroz; la Federación de Cafeteros, etc., tendrán acceso a la tecnología generada por el CIAT en las áreas de su interés. El CIAT concederá cupos a profesionales colombianos en sus programas de capacitación. Para los efectos anteriores, el CIAT podrá establecer convenios o contratos con entidades colombianas.

ARTICULO TRES

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo firmado entre el BIRF y el PNUD (Artículo siete, parágrafo 1º.) que el país anfitrión de CIAT deberá tener representantes en la Junta Directiva de CIAT, escogidos por el país anfitrión y el CIAT; el Gobierno de Colombia y CIAT consideran conveniente continuar el actual arreglo por medio del cual los siguientes ciudadanos de Colombia serán miembros ex oficio de la Junta Directiva del CIAT: el Sr. (a) Ministro de Agricultura, el Sr. (a) Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Sr. (a) Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Un cuarto miembro colombiano será elegido libremente por la Junta Directiva.

ARTICULO CUATRO

El Gobierno de Colombia concede al CIAT los siguientes privilegios e inmunidades dentro del territorio de Colombia:

Los locales donde tiene la sede principal el CIAT, en el Municipio de Palmira y la residencia del Director General en Cali serán inviolables. Para este efecto el CIAT presentar á al Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación requerida.

Los archivos del CIAT serán inviolables. El término "archivos" incluirá, entre otras cosas, todos los registros financieros y de otra índole, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas y grabaciones que pertenezcan al CIAT o estén en su poder, en los locales a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

1) En la medida en que el CIAT haya renunciado expresamente a tal inmunidad en un caso determinado;

2) Con respecto a una acción civil de terceros por daños resultantes de un accidente causado por un vehículo automotor perteneciente al CIAT o conducido en su nombre, o con respecto a una infracción de tránsito en que tal vehículo se vea involucrado, y

3) En el caso de embargo, por decisión de las autoridades judiciales, de los sueldos o emolumentos que el CIAT deba a un miembro de su personal.

1) Recibir y mantener sus fondos en cualquier moneda, en efectivo o valores de cualquier naturaleza, y administrar sus cuentas en cualquier moneda, y

2) Transferir libremente tales fondos y convertirlos a cualquier clase de moneda cuando lo considere conveniente.

Para sus comunicaciones y publicaciones oficiales el CIAT gozará de tratamiento no menos favorable que el acordado por el Gobierno de Colombia a otras organizaciones internacionales.

El CIAT tendrá libertad para publicar y difundir los resultados de sus investigaciones y cualquier otro material informativo, propio de su actividad, sin restricción alguna. Las publicaciones del CIAT disfrutarán dentro del territorio de Colombia de tarifas postales iguales a las concedidas a otras publicaciones de la misma índole.

Las solicitudes de visa para el personal técnico y científico destinado al servicio del CIAT, miembros extranjeros de su Junta Directiva y técnicos y científicos que asistan a programas de capacitación seminarios o conferencias deberán ser presentadas ante la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Director del Centro o quien haga sus veces, sin necesidad del Formulario Especial del Fondo Rotatorio, acompañadas de la hoja de vida del solicitante y de una explicación relativa a las labores que va a desarrollar en el país y el término de duración de su estadía. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las visas, cuando proceda, libres de impuestos y brindará las mayores facilidades para la entrada al país de los funcionarios del Centro, su cónyuge e hijos. Al personal extranjero contratado en forma permanente lo mismo que a su cónyuge e hijos, se les concederá visas de servicios válidas por un (1) año, prorrogables por períodos iguales hasta el término de la misión. A los profesionales que vengan a colaborar en investigaciones científicas, a participar en programas de capacitación o en calidad de investigadores visitantes por un período superior a los tres (3) meses, se les concederá visa de servicio hasta por un plazo de diez (10) meses prorrogables, sin derecho a privilegios de importación personal. Igual visa y por el mismo término se dará a su cónyuge e hijos.

Para investigadores científicos y estudiantes, miembros extranjeros de la Junta Directiva del CIAT, participantes en conferencias internacionales o visitantes distinguidos que vengan por períodos hasta de tres (3) meses se les otorgará Visa de Cortesía, por el mismo término de su estadía, prorrogables hasta por un (1) mes adicional únicamente, previa so licitud del Director del Centro. El régimen de visas establecido en este Convenio podrá ser modificado por acuerdos complementarios suscritos entre el Gobierno de Colombia y el CIAT.

1) Inmunidad de jurisdicción respecto de todas las palabras dichas, escritas y todos los actos realizados por ellos en su condición oficial y dentro de los límites de su autoridad;

2) Inviolabilidad de todos sus documentos oficiales;

3) Exención del pago de impuestos, tributos o gravámenes sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales que utilicen en el ejercicio de sus funciones y de cualquier otro impuesto por la entrada a Colombia o la salida del territorio colombiano; y

4) Utilización de vehículos oficiales para uso personal. b) Los miembros del personal del CIAT contratados internacionalmente que no sean de nacionalidad colombiana gozarán además de los siguientes privilegios e inmunidades:

1) Inmunidad de arresto personal y detención;

2) Exención de impuesto a la renta y complementarios sobre los honorarios, salarios y emolumentos que el CIAT les pague;

3) Exoneración de todo servicio personal de carácter cívico;

4) Exoneración de la inscripción como extranjeros y de restricciones de inmigración para ellos y los familiares a su cargo;

5) Libertad para mantener sus cuentas personales en moneda extranjera, para cambiar, por intermedio de entidades autorizadas, moneda extranjera a moneda nacional colombiana y para retirar los saldos en moneda extranjera de sus cuentas durante y al término de su servicio al CIAT;

6) Las mismas facilidades para repatriación y los mismos derechos de protección por las autoridades colombianas, para ellos y los familiares a su cargo, de que gozan los miembros de las Misiones Diplomáticas de países extranjeros en períodos de tensión internacional u hostilidades internas o internacionales;

7) Libertad para importar, sin derechos de aduana, enseres de uso doméstico y pertenencias personales a su llegada a Colombia y para exportar dichos artículos al término de su misión en Colombia, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su llegada a territorio colombiano o a su salida del mismo;

8) Cuando un miembro del personal contratado internacionalmente haya prestado sus servicios al CIAT por cuatro años consecutivos y el Director General considere que su contrato continuará por un período indefinido, el Director General, podrá solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para dicho funcionario la renovación de sus enseres personales de uso doméstico mediante importación libre de derechos consulares, aduaneros y otros gravámenes;

9) A discreción del Ministerio de Relaciones Exteriores, y previa petición del Director General, el CIAT podrá introducir a Colombia, para su uso oficial y el de su personal contratado internacionalmente, libres de derechos de aduana y otros gravámenes, ciertos artículos para su exclusivo uso oficial o consumo particular, tales como alimentos, bebidas alcohólicas, medicinas, etc., y

10) Una visa apropiada, una licencia para conducir vehículos para el técnico y sus familiares, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y un carné o tarjeta de identidad que acredite su vinculación al CIAT, a los fines de aplicar los privilegios e inmunidades reconocidos en este Convenio. El carné de identidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el personal contratado internacionalmente y sus familiares, no colombianos, tendrá efectos de plena identificación ante cualquier autoridad colombiana.

El Director General del CIAT podrá y deberá renunciar a la inmunidad de cualquier miembro del personal contratado internacionalmente en cualquier caso en que, según su criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y la renuncia pueda hacerse sin perjuicio para los intereses del CIAT.

ARTICULO CINCO

Las disposiciones de este Convenio se pondrán en práctica en virtud de medidas pertinentes del Gobierno de Colombia. Las partes en este Convenio reconocen que la puesta en práctica y la aplicación de estas disposiciones requerirán que el Gobierno de Colombia y el CIAT celebren consultas directamente con regularidad, y acuerdan que los problemas que surjan en relación con la interpretación o aplicación de los privilegios e inmunidades mencionados en este Convenio serán considerados, negociados o dirimidos, según sea apropiado, por el Gobierno de Colombia y el CIAT.

ARTICULO SEIS

El CIAT como entidad con personería legal y status internacional será independiente de las organizaciones que la establecieron. Por lo tanto, ni el BIRF o el PNUD, ni ningún otro miembro del GCIAI será responsable por cualquier obligación contraída por CIAT.

ARTICULO SIETE

Al entrar en vigor el presente Convenio, el CIAT con Personería Jurídica 4939, del 4 de diciembre de 1967, expedida por el Ministerio de Justicia de Colombia, deberá disolverse y todos sus activos, pasivos y obligaciones serán traspasadas al recientemente creado CIAT con carácter internacional.

ARTICULO OCHO

Hecho en Bogotá, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), en dos ejemplares igualmente válidos.

Por el Gobierno de Colombia, (Fdo.) Julio Londoño Paredes Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el CIAT, (Fdo.) John L. Nickel Director General

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Sección de Tratados de la División de Asuntos Jurídicos.

José Joaquín Gori Cabrera Jefe División de Tratados (E)

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D.E., 29 de julio de 1987.

APROBADO. Sométase a consideración y aprobación del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO VARGAS

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Julio Londoño Paredes.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DIVISION DE ASUNTOS JURIDICOS

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Sección de Tratados de la División de Asuntos Jurídicos.

(Fdo.) Carmelita Ossa Henao Jefe División de Asuntos Jurídicos.

Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7º. de 1944, el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro de Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. Artículo tercero. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de...

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 18 de marzo 18 de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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