Por medio de la cual se aprueba el convenio entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987

Rango Ley
Publicación 1988-03-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de la Agricultura Tropical, CIAT, suscrito en Bogotá el 5 de mayo de 1987, cuyo texto es:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE AGRICULTURA TROPICAL, CIAT.

El Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT,

CONSIDERANDO:

Por lo tanto: El Gobierno de la República de Colombia y el Centro Internacional de Agricultura Tropical, CIAT, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO UNO

ARTICULO DOS

El CIAT difundirá en Colombia, por los medios que considere más apropiados, la tecnología generada por sus científicos. El Ministerio de Agricultura y las instituciones especializadas dedicadas a la investigación y desarrollo agrícola, tales como el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA; la Federación de Arroceros, Fedearroz; la Federación de Cafeteros, etc., tendrán acceso a la tecnología generada por el CIAT en las áreas de su interés. El CIAT concederá cupos a profesionales colombianos en sus programas de capacitación. Para los efectos anteriores, el CIAT podrá establecer convenios o contratos con entidades colombianas.

ARTICULO TRES

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo firmado entre el BIRF y el PNUD (Artículo siete, parágrafo 1º.) que el país anfitrión de CIAT deberá tener representantes en la Junta Directiva de CIAT, escogidos por el país anfitrión y el CIAT; el Gobierno de Colombia y CIAT consideran conveniente continuar el actual arreglo por medio del cual los siguientes ciudadanos de Colombia serán miembros ex oficio de la Junta Directiva del CIAT: el Sr. (a) Ministro de Agricultura, el Sr. (a) Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y el Sr. (a) Rector de la Universidad Nacional de Colombia. Un cuarto miembro colombiano será elegido libremente por la Junta Directiva.

ARTICULO CUATRO

El Gobierno de Colombia concede al CIAT los siguientes privilegios e inmunidades dentro del territorio de Colombia:

Los locales donde tiene la sede principal el CIAT, en el Municipio de Palmira y la residencia del Director General en Cali serán inviolables. Para este efecto el CIAT presentar á al Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación requerida.

Los archivos del CIAT serán inviolables. El término "archivos" incluirá, entre otras cosas, todos los registros financieros y de otra índole, correspondencia, documentos, manuscritos, fotografías, películas y grabaciones que pertenezcan al CIAT o estén en su poder, en los locales a que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

1) En la medida en que el CIAT haya renunciado expresamente a tal inmunidad en un caso determinado;

2) Con respecto a una acción civil de terceros por daños resultantes de un accidente causado por un vehículo automotor perteneciente al CIAT o conducido en su nombre, o con respecto a una infracción de tránsito en que tal vehículo se vea involucrado, y

3) En el caso de embargo, por decisión de las autoridades judiciales, de los sueldos o emolumentos que el CIAT deba a un miembro de su personal.

1) Recibir y mantener sus fondos en cualquier moneda, en efectivo o valores de cualquier naturaleza, y administrar sus cuentas en cualquier moneda, y

2) Transferir libremente tales fondos y convertirlos a cualquier clase de moneda cuando lo considere conveniente.

Para sus comunicaciones y publicaciones oficiales el CIAT gozará de tratamiento no menos favorable que el acordado por el Gobierno de Colombia a otras organizaciones internacionales.

El CIAT tendrá libertad para publicar y difundir los resultados de sus investigaciones y cualquier otro material informativo, propio de su actividad, sin restricción alguna. Las publicaciones del CIAT disfrutarán dentro del territorio de Colombia de tarifas postales iguales a las concedidas a otras publicaciones de la misma índole.

Las solicitudes de visa para el personal técnico y científico destinado al servicio del CIAT, miembros extranjeros de su Junta Directiva y técnicos y científicos que asistan a programas de capacitación seminarios o conferencias deberán ser presentadas ante la División de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores por el Director del Centro o quien haga sus veces, sin necesidad del Formulario Especial del Fondo Rotatorio, acompañadas de la hoja de vida del solicitante y de una explicación relativa a las labores que va a desarrollar en el país y el término de duración de su estadía. El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará las visas, cuando proceda, libres de impuestos y brindará las mayores facilidades para la entrada al país de los funcionarios del Centro, su cónyuge e hijos. Al personal extranjero contratado en forma permanente lo mismo que a su cónyuge e hijos, se les concederá visas de servicios válidas por un (1) año, prorrogables por períodos iguales hasta el término de la misión. A los profesionales que vengan a colaborar en investigaciones científicas, a participar en programas de capacitación o en calidad de investigadores visitantes por un período superior a los tres (3) meses, se les concederá visa de servicio hasta por un plazo de diez (10) meses prorrogables, sin derecho a privilegios de importación personal. Igual visa y por el mismo término se dará a su cónyuge e hijos.

Para investigadores científicos y estudiantes, miembros extranjeros de la Junta Directiva del CIAT, participantes en conferencias internacionales o visitantes distinguidos que vengan por períodos hasta de tres (3) meses se les otorgará Visa de Cortesía, por el mismo término de su estadía, prorrogables hasta por un (1) mes adicional únicamente, previa so licitud del Director del Centro. El régimen de visas establecido en este Convenio podrá ser modificado por acuerdos complementarios suscritos entre el Gobierno de Colombia y el CIAT.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.