Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991

Rango Ley
Publicación 1992-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

Visto el texto del "Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991.

(Para ser transcrito: Se adjuntan fotocopias del texto íntegro del instrumento internacional mencionado, debidamente autenticadas por la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO

A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS

DE LA CAPA DE OZONO

1987

Las Partes en el presente Protocolo,

Considerando que son partes en el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono,

Conscientes de que, en virtud del Convenio, tienen la obligación de tomar las medidas adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos que se derivan o pueden derivarse de actividades humanas que modifican o pueden modificar la capa de ozono,

Reconociendo la posibilidad de que la emisión de ciertas sustancias, que se produce en todo el mundo, puede agotar considerablemente la capa de ozono y modificarla de alguna otra manera, con los posibles efectos nocivos en la salud y en el medio ambiente,

Conscientes de los posibles efectos climáticos de las emisiones de estas sustancias,

Conscientes de que las medidas que se adopten para proteger del agotamiento la capa de ozono deberían basarse en los adelantos registrados en la esfera de los conocimientos científicos y tener en cuenta consideraciones de índole económica y técnica,

Decididas a proteger la capa de ozono mediante la adopción de medidas preventivas para controlar equitativamente las emisiones mundiales totales que la agotan, con el objetivo final de eliminarlas, con base en los adelantos registrados en la esfera de los conocimientos científicos y teniendo en cuenta consideraciones de índole económica y técnica,

Reconociendo que hay que tomar disposiciones especiales para satisfacer las necesidades de los países en desarrollo respecto de estas sustancias,

Observando las medidas preventivas para controlar las emisiones de ciertos clorofluorocarbonos que ya se han tomado en los planos nacional y regional,

Considerando la importancia de fomentar la cooperación internacional en la investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología para el control y la reducción de las emisiones de sustancias agotadoras del ozono, teniendo presente en particular las necesidades de los países en desarrollo,

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1:

Definiciones.

A los efectos del presente Protocolo,

ARTICULO 2:

Medidas de control

ARTICULO 3:

Calculo de los niveles de control

A los fines de los artículos 2 y 5, cada Parte determinará, para cada Grupo de sustancias que figuran en el Anexo A, sus niveles calculados de:

ARTICULO 4

Control del comercio con Estados que no sean Parte

ARTICULO 5

Situación especial de los países en desarrollo

ARTICULO 6

Evaluación y examen de las medidas de control

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