por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994

Rango Ley
Publicación 1996-07-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1º de enero del año 2000.

Artículo 2º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CESAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Subdirector Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director,

Arturo José García Durán.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.