Por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994

Rango Ley
Publicación 1996-07-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República,

Visto el texto del "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994.

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá.

Deseosos de establecer mecanismos que permitan fortalecer y facilitar la cooperación judicial internacional.

Reconociendo que la asistencia entre las Partes para el cumplimiento de sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la política de cooperación bilateral.

Considerando que la reinserción es una de las finalidades de la ejecución de condenas.

Animados por el objetivo común de garantizar la protección de los derechos humanos asegurando siempre el respeto de su dignidad.

En consecuencia, guiados por los principios de amistad y cooperación que prevalecen en sus relaciones como países vecinos, han acordado celebrar el siguiente Tratado, por el cual se regulan los traslados de las personas condenadas en uno de los dos Estados Partes, cuando fueren nacionales colombianos o panameños.

Artículo 1º. *Cooperación judicial*. Las partes, con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a brindarse asistencia y cooperación legal y judicial en forma recíproca, de conformidad con los mecanismos y programas específicos que ellas determinen.

Artículo 2º. *Definiciones.* Para los efectos del presente Tratado se entenderá por:

Artículo 3º. *Ambito de aplicación.*

Artículo 4º. *Jurisdicción.*

Artículo 5º. *Procedimiento.*

Artículo 6º. *Requisitos.* Para efectos de realizar el traslado de una persona condenada se deben cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 7º *. Documentación justificada*.

Artículo 8º. *Criterios para la decisión.* Las decisiones de cada estado para aceptar o denegar el traslado serán soberanas y podrán tener en cuenta los siguientes criterios:

Artículo 9º. *Obligación de los Estados Partes.*

Dicha información deberá comprender:

Artículo 10. *Entrega del condenado y cargas económicas*.

La definición del lugar de entrega deberá ser convenida caso por caso.

Artículo 11. *Interpretación.*

Artículo 12. *Vigencia y terminación*.

Firmado en la ciudad de Medellín, a los 23 días del mes de febrero de 1994 en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Noemí Sanín de Rubio,

(Firma ilegible).

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Panamá,

José Raúl Mulino,

Ministro de Relaciones Exteriores.»

HACE CONSTAR:

Que la presente es fiel fotocopia tomada del original del "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", firmado en Medellín el 23 de febrero de 1994, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Sonia Pereira Portilla,

Jefe Oficina Jurídica (E.).

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de abril de 1995.

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994.
Artículo 2°. De conformidad con el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá", suscrito en Medellín el 23 de febrero de 1994, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional al respecto de la misma.
Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Julio César Guerra Tulena.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Rodrigo Rivera Salazar.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Carlos Eduardo Medellín Becerra.

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