Por medio de la cual se aprueba el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel", adoptado el 2 de Mayo de 1986, por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 198

Rango Ley
Publicación 1996-07-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

Visto el texto del "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel", adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985.

MANDATO DEL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIO SOBRE EL NIQUEL, APROBADO EL 2 DE MAYO DE 1986 POR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS, SOBRE EL NIQUEL, 1985

Preámbulo

Las Partes en el presente Acuerdo han llegado a un entendimiento para la creación de un Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel que tendrá el siguiente mandato.

Establecimiento

Objetivos

Definiciones

Funciones

Composición

Facultades del Grupo

Sede

Adopción de decisiones

Comité permanente

Comités y órganos subsidiarios

Secretaría

Cooperación con otras entidades

Estatuto jurídico

Contribuciones al presupuesto

Estadística e información

Evaluación anual y estudios

Obligaciones de los miembros

Enmienda

Entrada en vigor

Siempre que sea posible, se notificará a los miembros esa reunión con al menos un mes de antelación;

Retiro

Duración del grupo

Terminación

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C.,

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Rodrigo Pardo García-Peña.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel", adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985.
Artículo 2º. Inexequible.
Artículo 3º. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 7º de 1944, el "Mandato del Grupo Internacional de Estudio sobre el Níquel", adoptado el 2 de mayo de 1986 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Níquel, 1985, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional al respecto de la misma.

Parágrafo.En el evento en el que el IFI deje de ser accionista de Cerro Matoso S.A., el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, determinará la entidad o entidades que deban asumir la representación del país ante el GIEN y efectuar las actividades y cumplir con los compromisos derivados de esta participación.

Artículo 4º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CESAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de julio de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,

Leopoldo Montañez Cruz.

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