por medio de la cual se aprueba el "Protocolo sobre el programa para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño en el Pacífico sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1996

Rango Ley
Publicación 1996-07-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República,

DECRETA:

Visto el texto del "Protocolo sobre el Programa para el Estudio Regional del Fenómeno el Niño en el Pacífico Sudeste", suscrito en Puerto Callao, Perú el 6 de noviembre de 1992.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticado por la Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

PROTOCOLO SOBRE EL PROGRAMA PARA EL ESTUDIO REGIONAL DEL FENÓMENO EL NIÑO EN EL PACIFICO SUDESTE (ERFEN)

Los Gobiernos de los Estados miembros de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (CPPS), Colombia, Chile, Ecuador y Perú, debidamente representados,

CONSIDERANDO:

Que la declaración de Santiago de 18 de agosto de 1952 sobre Zona Marítima y la creación de la Comisión Permanente del Pacífico Sur resaltan la importancia del medio marino para el desarrollo de sus pueblos y la necesidad de una explotación racional de sus recursos;

Que en el ámbito del Pacífico Sudeste se producen en forma recurrente fenómenos oceánico atmosféricos conocidos como El Niño y otros que afectan considerablemente las condiciones económicas y sociales de sus pueblos, por pérdidas en la producción pesquera, la agricultura, la industria, las comunicaciones y la infraestructura costera, entre otras;

Que estos fenómenos ocasionan también efectos positivos en algunos sectores del ecosistema marítimo y terrestre;

Que, asimismo, existen condiciones de características opuestas a El Niño que pueden tener repercusiones de diverso orden, al mejorar el desarrollo de unos recursos en el mar, frenar el de otros o favorecer algunos tipos de agricultura;

Que los cambios oceánico-atmosféricos pre-citados, en sus orígenes y consecuencias, transcienden las fronteras de los países ribereños y llegan a tener alcances globales;

Que tal circunstancia obliga a una cooperación internacional para comprender sus mecanismos y poder predecirlos en beneficio de una planificación previsora de sus efectos económicos, sociales y conexos;

Que la recurrencia el fenómeno El Niño en el Pacífico Sudeste, con marcados efectos socio-económicos, llevó en 1974 a los países que conforman la CPPS a la constitución del Programa Estudio Regional del Fenómeno El Niño (ERFEN) que funciona con la participación de las instituciones de investigación de los países miembros, la coordinación de la CPPS y el apoyo de otras organizaciones internacionales;

Que la meta básica del ERFEN es la de poder predecir los cambios oceánico-atmosféricos, con anticipación suficiente para permitir políticas de adaptación o de emergencia frente a variaciones en el rendimiento pesquero, agrícola e industrial y decisiones de mercadeo, manejo de recursos hidrobiológicos y otras;

Que el desenvolvimiento del Programa ERFEN ha probado su bondad para generar en la región un desarrollo coordinado de las ciencias oceánicas y atmosféricas y ha demostrado su potencialidad para la aplicación práctica de pronósticos de la variabilidad climática y de los recursos pesqueros, así como para programas de previsión de catástrofes;

Que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la CPPS, expresaron en la "Declaración de Quito", suscrita el 10 de diciembre de 1987, "la necesidad de fortalecer el Estudio Regional del Fenómeno El Niño como una de las actividades prioritarias de cooperación regional, dotándolo de un adecuado marco institucional, de acuerdo con las disponibilidades financieras y complementándolo con programas prácticos que posibiliten a los países la previsión y reacción ante la presencia de fenómenos naturales de impacto económico y social como El Niño";

Han convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Características del Programa ERFEN

ARTICULO II

Area de aplicación

ARTICULO III

Obligaciones generales

Las Partes se obligan entre sí, en virtud del presente Protocolo, a:

ARTICULO IV

Vigilancia y predicción del Fenómeno El Niño y evaluación de sus efectos socio-económicos

A tales efectos, las Partes se obligan igualmente, a participar:

ARTICULO V

Vigilancia integrada

La vigilancia integrada comprenderá básicamente las siguientes actividades:

ARTICULO VI

Cooperación regional, sobre problemas oceánico-climáticos y sus efectos

ARTICULO VII

Cooperación científica y tecnológica

Las Partes en el presente Protocolo promoverán, así mismo, por intermedio de los Comités Nacionales y de la Unidad Ejecutiva y de Coordinación, actividades de cooperación científica y técnica y de ampliación de las capacidades nacionales para el manejo e interpretación de la información, por medio de:

ARTICULO VIII

Intercambio de información

ARTICULO IX

Cooperación con programas de carácter global y otros sobre la interacción océano-atmósfera

ARTICULO X

Reuniones de las Partes

ARTICULO XI

Mecanismos institucionales

ARTICULO XII

Unidad Ejecutiva y de Coordinación

ARTICULO XIII

Comité Científico Regional

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