por la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política, se crea la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial Adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones sobre la Materia

Rango Ley
Publicación 1996-07-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Organización y funciones

Artículo 1º. Contaduría General de la Nación. A cargo del Contador General de la Nación, créase la Contaduría General de la Nación como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con Personería Jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones.
Artículo 2º. Del Contador General de la Nación. El Contador General de la Nación será nombrado por el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:
Artículo 3º. Funciones del Contador General de la Nación. Al Contador General de la Nación le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 4º.Funciones de la Contaduría General de la Nación. La Contaduría General de la Nación desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 5º. Oficinas contables. Para garantizar el adecuado registro contable de todas las operaciones del sector público, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, las autoridades competentes reestructurarán las áreas financieras y contables actualmente existentes con el objeto de que asuman la función de contaduría en cada una de las entidades u organismos que integran la administración pública.
Artículo 6º. Estructura orgánica. El Gobierno Nacional desarrollará la estructura administrativa de la Contaduría General de la Nación, la cual contará con una organización básica compuesta por los siguientes cargos y dependencias:

CAPITULO II

Definiciones especiales

Artículo 7º. Sistema Nacional de Contabilidad Pública. El Sistema Nacional de Contabilidad Pública es el conjunto de políticas, principios, normas y procedimientos técnicos de contabilidad, estructurados lógica mente, que al interactuar con las operaciones, recursos y actividades desarrolladas por los entes públicos, generan la información necesaria para la toma de decisiones y el control interno y externo de la administración pública.
Artículo 8º. Sistema Integrado de Información Financiera. El Sistema Integrado de Información Financiero -SIIF-. es un conjunto integrado de procesos automatizados, de base contable, que permite la producción de información para la gestión financiera pública.
Artículo 9º.Contabilidad General de la Nación. Para los efectos de la presente ley la Contabilidad General de la Nación comprende la de los órganos que integran las Ramas del Poder Público en el nivel nacional, la de las entidades u organismos estatales autónomos e independientes, la de los organismos creados por la Constitución Nacional o por la ley, que tienen régimen especial, adscritos a cualquier Rama del Poder Público, la de las personas naturales o jurídicas y la de cualquier otro tipo de organización o sociedad, que manejen o administren recursos de la Nación en lo relacionado con éstos.
Artículo 10. Contabilidad Pública. Para efectos de la presente ley, la contabilidad pública comprende, además de la Contabilidad General de la Nación, la de las entidades u organismos descentralizados, territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan y la de cualquier otra entidad que maneje o administre recursos públicos y sólo en lo relacionado con éstos.

CAPITULO III

Otras disposiciones

Artículo 11. Las entidades u organismos de carácter público que actualmente se encuentran sujetos a normas contables expedidas por organismos que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, deberán aplicar las políticas, normas y principios contables que determine la Contaduría General de la Nación, en los términos y condiciones que ésta establezca.
Artículo 12. El Contador General de la Nación o su delegado, será miembro de la Junta Central de Contadores de que trata el título segundo de la Ley 43 de 1990.
Artículo 13. Apropiaciones presupuestales. El Gobierno Nacional en el presupuesto anual de gastos, hará las apropiaciones y traslados necesarios, de tal manera que se garantice el correcto funcionamiento de la Contaduría General de la Nación.
Artículo 14. Organización interna. El Presidente de la República expedirá las normas correspondientes a la organización interna de la Contaduría General de la Nación, creará las otras dependencias y cargos necesarios para su funcionamiento, determinará las funciones específicas y fijará las remuneraciones de los cargos adscritos a la misma, dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
Artículo 15. Estructura orgánica transitoria. Mientras se establece la nueva estructura, continuarán vigentes los cargos y funciones establecidos para la Dirección General de la Contabilidad Pública, mediante los Decretos 085 y 086, del 10 de enero de 1995.
Artículo 16.Vigencia transitoria. Las normas de contabilidad pública que venían siendo expedidas por los organismos competentes, continuarán vigentes hasta tanto el Contador General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, determine las políticas, principios y normas de Contabilidad Pública.
Artículo 17. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CESAR GUERRA TULENA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

RODRIGO RIVERA SALAZAR

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de julio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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