Que prorroga por cinco años la subvención al Estado soberano del Magdalena
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.º Prorógase por cinco años la subvención del Tesoro nacional, de veinticinco mil pesos anuales, que concede al Estado soberano del Magdalena la lei de 26 de febrero de 1868.
Art. 2.° La próroga que concede el artículo anterior, comenzará a contarse desde el 1.° de setiembre del presente año.
Art. 3.° Los pagos de la subvención se harán en los mismos términos señalados en el artículo 2.º de la lei de 1868 antes citada.
Dada en Bogotá, a diez i nueve de febrero de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, J. Ignacio D. Granados.
El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Capella Toledo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano O.
Bogotá, 22 de febrero de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. Perez.
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