Que autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una cesión al distrito de Manatí
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda al distrito de Manatí, si no encontrare inconveniente grave, los terrenos que el espresado distrito compró al presbítero José María del Castillo, i que la Corte Suprema declaró ser de la Nacion por sentencia de 12 de octubre de 1869, publicada en el Diario Oficial número 1,730.
Artículo 2.° Hecha la cesión, se repartirá el terreno entre los vecinos actuales de Manatí, según las reglas que dicto el Poder Ejecutivo, dejando una porcion libre para los nuevos pobladores que se avecinden en dicho distrito.
Parágrafo. Para el cumplimiento de esta lei se remitirá al Poder Ejecutivo el espediente que la ha motivado.
Dada en Bogotá, a doce de marzo de mil ochocientos setenta i cinco.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel de J. Quijano.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Emiliano Restrepo e.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Bogotá, marzo 13 de 1875.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
S. PÉREZ.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. Villamizar g.
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