Que concede una pensión al Jeneral de Brigada Jacinto Solano

Rango Ley
Publicación 1879-03-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que el Jeneral Jacinto Solano ha prestado a la cansa de la República valiosos e importantes servicios durante treinta i nueve años;

2.° Que este benemérito Jeneral, por consecuencia de las campañas, i mui especialmente por la acción del "Calvario" en la última guerra civil, ha quedado inhábil para el servicio,

DECRETA:

Artículo único. Espídanse al Jeneral Jacinto Solano letras de retiro, de acuerdo con el artículo 53 de la lei 82 del año de 1876, i declárasele acreedor a las dos terceras partes de su sueldo como Jeneral efectivo, de conformidad con la regla 2ª del artículo 62 de la lei citada.

Parágrafo. Esta lei empezara a rejir desde su publicacion en el diario oficial

Dada en Bogotá, a diez i siete de febrero de mil ochocientos setenta i nueve.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Jacobo Sánchez.

El Presidente de la Cámara de Representante,

ANÍBAL GALINDO.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Adolfo Cuéllar.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Enrique Gaona.

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