Que determina en qué términos deben pagarse los intereses de la renta nominal privilejiada

Rango Ley
Publicación 1880-03-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Artículo único. Desde la publicacion de la presente lei, los intereses de la Renta nominal privilejiada que corresponde a los establecimientos de Instrucción pública primaria i secundaria i a los hospitales, continuarán pagándose en los términos establecidos en el artículo 2,128 del Código fiscal nacional.

Dada en Bogotá, a nueve de marzo de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Clodomiro Castilla.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Benjamin Nuñez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Antonio José Restrepo.

Poder Ejecutivo de la Union.-Bogotá, 15 de marzo de 1880.

Publíquese i ejecútese.

(L. S).JULIAN TRUJILLO

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Emigdio Palau

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