Por la cual se aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1883-04-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el contrato adicional al de 14 de Junio de 1881, sobre construcción de un Ferrocarril de Honda a "La Dorada," y levantamiento de un puente en el rio Magdalena, que copiado literalmente dice:

"Contrato adicional al de 14 de Junio de 1881, sobre construcción de un Ferrocarril de Honda á "La Dorada" y levantamiento de un puente en el rio Magdalena.

"Alejandro Posada, Secretario del Tesoro, encargado accidentalmente del Despacho de Fomento, con autorización de Poder Ejecutivo, y Francisco J. Cisneros, en su propio nombre, hemos celebrado el siguiente contrato:

"Art. 1º. Prorógase hasta el 1.º de Agosto de 1885 el término fijado por el número I, artículo 2.º del contrato de 14 de Junio de 1881, que aprobó la ley 5.ª de 1882, para terminar la construcción y dar al servicio público el Ferrocarril comprendido entre los puertos de 'La Noria' y 'La Dorada,' y el puente de hierro que debe levantarse sobre el rio Magdalena, frente à la ciudad de Honda ó sus inmediaciones.

"La concesión de esta próroga no altera, nova ni afecta en manera alguna las demás estipulaciones que contiene el contrato referido, y que se declaran vigentes en todas sus partes.

"Art. 2º Si el dia 1.º de Agosto de 1885 no estuviere entregado al servicio público el Ferrocarril comprendido entre 'La Noria' y 'La Dorada,' en los términos fijados en el respectivo contrato, Cisnéros incurrirá en una multa de siete mil pesos ($ 7,000), á favor del Tesoro nacional, por cada tres millas que deje de construir, salvo los casos de fuerza mayor debidamente comprobados, y el Gobierno quedará en libertad de contratar el resto de la línea con otra persona ó Compañía; ó podrá hacerlo ejecutar por administración; pero si el trayecto construido prestare servicio público, gozará Cisneros respecto á esta sección de camino, de todos los privilegios concedidos para la línea entera.

No se computará en el término fijado en este artículo el tiempo en que deje de pagarse con puntualidad la subvención acordada á la Empresa por el artículo 3.º del contrato de 14 de Junio ya citado.

"Art. 3º El presente contrato, después que sea aprobado por el Poder Ejecutivo, se someterá inmediatamente á la consideración del Congreso.

"En fe de lo cual firmamos el presente en Bogotá, á veinte de Febrero de mil ochocientos ochenta y tres.

" Alejandro Posada-Francisco J. Cisneros.

"Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Febrero 20 de 1883.

"Aprobado.

"(Firmado) JOSÉ E. OTÁLORA

"El secretario del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento,

"(Firmado) Alejandro Posada."

DECRETA:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el contrato celebrado entre el señor Secretario del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento, y el señor Francisco J. Cisneros, el 20 de Febrero del corriente año, por el cual se adiciona el de 14 de Junio de 1881, "sobre construcción de un Ferrocarril de Honda á 'La Dorada' y levantamiento de un puente en el rio Magdalena."

Dada en Bogotá, á diez y siete de Abril de mil ochocientos ochenta y tres.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Ricardo Becerra.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Faustino Gómez.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Leonidas Flórez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Carlos Cotes.

Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 10 de Abril de 1883.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) JOSÉ E OTÁLORA.

El Secretario de Fomento,

Manuel Laza Grau.

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