Que honra la memoria del doctor Alejandro Próspero Reverendo, médico de cabecera el Libertador en 1830
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el doctor Alejandro P. Révérend sirvió con asiduidad al Libertador, como médico de cabecera, durante la penosa y complicada enfermedad que dio término á la vida del Padre de la Patria, en la hacienda de San Pedro Alejandrino, el día 17 de Diciembre de 1830;
2.° Que durante el año 1824 consagró desinteresadamente los servicios de su profesión, en los pueblos de la Provincia de Santamarta, azotados por la epidemia reinante;
3.° Que dicho ciudadano falleció el 1.° de Diciembre de 1881 en esa cuidad; y
4.° Que es práctica de todo país civilizado rendir un homenaje público á la memoria de los hombres que se han hecho acreedores á la gratitud nacional,
decreta:
Art. 1.° El Congreso de los Estados Unidos de Colombia honra la memoria del doctor Alejandro P. Révérend, y la recomienda á la gratitud de los colombianos.
Art. 2.° El retrato de este distinguido ciudadano, costeado por el Tesoro público, será conservado en el Museo nacional, con esta inscripción:
"alejandro próspero révérend,
Médico de cabecera del Libertador en 1830.
Ley 3.° de 1884."
Un ejemplar de la presente ley se enviará al Gobierno del Estado Soberano del Magdalena para que éste lo ponga en manos de la familia del finado doctor Révérend.
Art. 3.° En el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia se incluirá hasta la suma de doscientos pesos ($ 200) para dar cumplimiento á la presente ley.
Dada en Bogotá, á veintiuno de Abril de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
J. B. González G.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Fernando Iragorri.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 22 de Abril de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario de Gobierno,
- M. M. Castro.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.