que aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1888-01-24
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo

Visto el contrato celebrado entre S.S. el Ministro de Hacienda, en representación del Gobierno de la República, y Daniel J. Reyes, como apoderado del señor Nicolás de Zubiría, contrato que a la letra dice:

"Vicente Restrepo, Ministro del Despacho de Hacienda, en nombre del Gobierno Ejecutivo de la República y en cumplimiento de la resolución ejecutiva de fecha 4 del presente mes, por una parte, y Daniel J. Reyes, en su carácter de apoderado especial del Sr. Nicolás de Zubiría para reclamar del Gobierno el valor de la reparación de un remolcador de propiedad de la República, según consta del poder otorgado ante el Notario público principal de la ciudad de Cartagena, con fecha 4 del mes de Noviembre de 1887 y bajo el número 270, por otra, han celebrado el siguiente contrato :

"Art. 1°. Restrepo reconoce a favor de Reyes la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500), valor de las reparaciones ejecutadas por de Zubiría en el remolcador 'Libertador' de propiedad del Gobierno, reparaciones hechas a virtud del contrato celebrado entre el Administrador de la Aduana de Cartagena y de Zubiría el 5 de Junio de 1883, y se compromete a recabar el Poder Legislativo la aprobación del crédito correspondiente en los Presupuestos para el pago de la suma indicada y a verificar éste.

"Art. 2°. Reyes, y en nombre de Zubiría, renuncia expresa y formalmente a todo reclamo contra el Gobierno por la falta de cumplimiento del contrato mencionado en el artículo anterior de este convenio.

"Art. 3°. Es entendido que si por cualquier causa el Gobierno no verifique el pago estipulado en el presente convenio, de Zubiría podrá, no obstante lo estipulado anteriormente, intentar todos los reclamos que creyere favorables a sus intereses, con motivo del no cumplimiento, por parte del Gobierno, del contrato referido.

"Art. 4°. El presente contrato no se llevará a efecto si no obtiene la aprobación del Poder Ejecutivo.

"Bogotá, 7 de Enero de 1888,

"Vicente Restrepo-Daniel J. Reyes.

"Poder Ejecutivo-Bogotá, 8 De Enero de 1888

"Aprobado.

"ELISEO PAYAN.

"El Ministro de Hacienda,

"Vicente Restrepo;"

DECRETA:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el preinserto contrato.

Autorízase al Gobierno Ejecutivo para incluir en el Presupuesto la partida correspondiente para atender a este gasto.

Dada en Bogotá, a veintitrés de Enero de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente, Carlos Calderón R.-El Vicepresidente, José María Rubio F.-Los Secretarios, Manuel Brigard-Roberto de Narváez.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Enero 23 de 1888.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) ELISEO PAYAN.

El Ministro de Hacienda,

VICENTE RESTREPO.

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