por la cual se concede una recompensa
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Asamblea Legislativa del extinguido Estado de Bolívar otorgoen1884 a la señora Josefa Amador de Agames, hija única del Coronel señor Don Martin Amador, uno de los nueve patricios que rindieron su preciosa vida en El patíbulo en la plaza de Cartagena, el 24 de febrero de 1816, una pequeña Recompensa para que no pereciera, mientras el Congreso le concedía la pensión a que, con sobra de justicia, tiene derecho;
- 2° Que el Consejo Nacional Legislativo, en vista de la anterior disposición, expidió una ley que concede a dicha señora una recompensa de dos mil quinientos pesos (Diario Oficial, de 7 de Marzo de 1888, número 7,315), por los servicios prestados por su padre, ley que fue objetada por el Poder Ejecutivo, a falta del certificado que comprobara su grado de Coronel;
- 3° Que esta prueba se encuentra en la obra Los Mártires de Cartagena, al folio 83, en que consta que asistió dicho señor Don Martin Amador en 1812 a varias batallas, y que por sus importantes servicios en 1815 ostentaba las insignias de Coronel de la República;
- 4° Que también se registra en la referida obra que el 20 de septiembre del expresado año de 1815, el y el Coronel Ribón comandaban una columna de tropas que conducía sesenta y dos mil pesos, que como auxilio enviada el Gobierno de la Unión al de Cartagena,
DECRETA:
Artículo único. Concédese, por una sola vez, una recompensa de dos mil quinientos Cincuenta Pesos ($2.550) a la señora Josefa Amador de Agames, hija del mártir de la Independencia Coronel Martin Amador, la cual será pagada del Tesoro Nacional íntegramente en moneda legal, y se considerará incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, a nueve de septiembre de mil ochocientos noventa.
LEONARDO CANAL.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
DIONISIO ARANGO.
El Secretario del Senado,
Enrique de Narváez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 12 de 1890.
Sancionada.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
VICENTE RESTREPO.
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