que aclara y reforma la Ley 6a de 25 de enero de 1887

Rango Ley
Publicación 1892-08-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Eu reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento.
Artículo 2° Destinase para esta obra hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos para la próximo vigencia económica.
Artículo 3° Auxiliase por una sola vez a la señora María Josefa García, viuda del General Leonardo Canal, con la soma de treinta mil pesos ($ 30.000) que se pagarán, la mitad con imputación al bienio en curso, y el resto con imputación al próximo bienio.
Artículo 4° Un ejemplar auténtico de esta ley será presentado a la señora viuda del finado General por una Comisión especial, compuesta de dos miembros de cada una de las Cámaras Legislativas.

Dado en Bogotá, A veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente del Sanado, PRIMITIVO CRESPO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FELIPE F. PAÚL - El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo- Bogotá, 25 de Agosto de 1894.

Publíquese y ejecútese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.