Sobre honores a la memoria del General Leonardo Canal

Rango Ley
Publicación 1894-08-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° En reconocimiento de tan señalados méritos y como prenda de la gratitud nacional, se levantará un monumento, con el busto del General Canal, en la ciudad de Pamplona, lugar de su nacimiento.
Artículo 2° Destínase para esta obra hasta cinco mil pesos, que se considerarán incluidos en el Presupuesto de Gastos para la próxima vigencia económica.
Artículo 3° Auxiliase por una sola vez a la señora María Josefa García, viuda del General Leonardo Canal, con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) que se pagarán, la mitad con imputación de bienio en curso, y el resto con imputación al próximo bienio.
Artículo 4° Un ejemplar auténtico de esta Ley será presentado a la señora viuda del finado General por una Comisión especial, compuesta de dos miembros de cada una de las Cámaras Legislativas.

Dada en Bogotá a veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente del Senado, PRIMITIVO CRESPO -El Presidente de la Cámara De Representantes, FELIPE F. PAÚL.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25 de Agosto de 1894.

Publíquese y ejecútese.

El Ministro de Gobierno,

MANUEL A. SANCLEMENTE.

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