sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia.
DECRETA:
Artículo 1°. Los sueldos de los empleados de las Secretarías de ambas Cámaras, en las presentes sesiones, serán los siguientes:
Dada en Bogotá, a diez y siete de Agosto de mil novecientos cuatro.
El Presidente el Senado,
JOAQUÍN F. VÉLEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ VICENTE CONCHA.
El Secretarios del Senado,
Víctor Mallarino.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Martínez Silva.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Agosto 20 de 1904.
Publíquese y ejecútese.
R. REYES
El Ministro del Tesoro,
LUCAS CABALLERO
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