De créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911

Rango Ley
Publicación 1911-08-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.º Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capitulo 1.º

congreso-personal

Cámara del Senado Cámara del Senado Cámara del Senado
Dietas de treinta y cinco Senadores, á $ 300 mensuales cada uno, en noventa días de sesiones $ 31.500
Secretaría Secretaría Secretaría
Sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado, en noventa días de sesiones ordinarias, así:
Del Secretario, á $ 300 900
Del Secretario auxiliar, á $ 200 mensuales 600
De cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno 1.800
De dos Oficiales primeros, á 100 mensuales cada uno 600
De dos Relatores y un Taquígrafo, á $ 150 cada uno 1.350
De un Director de Anales, á $ 130 mensuales 390
De diez Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno 1.800
De dos Porteros, á $ 40 mensuales cada uno 240
De cuatro Carteros, á $ 35 mensuales cada uno 420
De dos Cuestores, á $ 100 mensuales cada uno 600
De veinte Comisarios de Policía, á $ 40 mensuales cada uno 2.400
Sobresueldo del Archivero, á $ 20 mensuales $ 60
Sueldos del Secretario, del Secretario Auxiliar, de dos Oficiales Mayores, de dos Oficiales primeros, de dos Relatores, del Director de Anales, de cinco Escribientes y de un Cartero, en un mes más para el arreglo del archivo 1.765
Cámara de Representantes Cámara de Representantes Cámara de Representantes
Dietas de noventa y dos Representantes, á $ 300 mensuales cada uno en noventa días de sesiones ordinarias 82.800
Secretaría Secretaría Secretaría
Sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, en noventa días de sesiones ordinarias, así:
Del Secretario á $ 300 mensuales 900
Del Secretario Auxiliar, á $ 250 mensuales 750
De cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno 1.800
De cinco Oficiales primeros, á $ 100 mensuales cada uno 1.500
De dos Relatores y dos Taquígrafos, á $ 150 mensuales cada uno 1.800
De un Director de Anales, á $ 130 mensuales 390
De un Habilitado, á $ 120 mensuales 360
De veinte Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno 3.600
De dos Porteros, á $ 40 mensuales cada uno 240
De cuatro Carteros, á $ 35 mensuales cada uno 420
De dos Cuestores, á $ 100 mensuales cada uno 600
De veinticinco Comisarios de Policía, á $ 40 mensuales cada uno 3.000
Sueldos del Secretario del Secretario Auxiliar, de dos Oficiales Mayores, de tres Oficiales primeros, de dos Relatores, del Director de Anales, de cinco Escribientes y de un Cartero en un mes más para el arreglo del archivo 1915
Viáticos de los miembros del Congreso Viáticos de los miembros del Congreso Viáticos de los miembros del Congreso
Viáticos de los Representantes de las Circunscripciones Electorales de Ibagué, á $ 150 cada uno, venida y regreso (3) 450
Viáticos de los Representantes de las Circunscripciones Electorales de Antioquia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín y Santa ,Marta, á $ 250 cada uno venida y regreso (43) 10.750
Viáticos de los Representantes de la Circunscripción Electoral de Huila, á $ 200 cada uno, venida y regreso (3) 600
Gastos de Representación de 26 Representantes y 12 Senadores residentes en la capital de la República, á $ 80 cada uno 3040
Viáticos á los Senadores de las Circunscripciones Electorales de Boyacá, y Tolima, á $ 150 cada uno, venida y regreso (7) 1050
Viáticos á los Senadores de las Circunscripciones Electorales de Antioquia, Bolívar y Santander, á $ 250 cada uno, venida y regreso (12) 3.000
Viáticos á los Senadores de la Circunscripción Electoral del Cauca, á $ 300 cada uno, venida y regreso (4) 1.200
Artículo 2º Las Comisiones de la Mesa de una y otra Cámara quedan facultades para reducir los empleos subalternos de las Secretarías en la proporción que estimen conveniente, según el mayor ó menor recargo de trabajo que haya en ellas y por el tiempo que cran necesario.
Artículo 3º Esta Ley rige desde el 20 de julio del presente año, y deroga y substituye la parte pertinente de la correspondiente liquidación del Presupuesto de gastos de la vigencia de 1911.

Dada en Bogotá á ocho de Agosto de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

Hernando Holguin y Caro

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Manuel Davila Florez

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

José Torralbo

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 16 de 1911

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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