De créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911
EL Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1.º Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1911, los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capitulo 1.º
congreso-personal
| Cámara del Senado | Cámara del Senado | Cámara del Senado |
|---|---|---|
| Dietas de treinta y cinco Senadores, á $ 300 mensuales cada uno, en noventa días de sesiones | $ | 31.500 |
| Secretaría | Secretaría | Secretaría |
| Sueldos de los empleados de la Secretaría del Senado, en noventa días de sesiones ordinarias, así: | ||
| Del Secretario, á $ 300 | 900 | |
| Del Secretario auxiliar, á $ 200 mensuales | 600 | |
| De cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno | 1.800 | |
| De dos Oficiales primeros, á 100 mensuales cada uno | 600 | |
| De dos Relatores y un Taquígrafo, á $ 150 cada uno | 1.350 | |
| De un Director de Anales, á $ 130 mensuales | 390 | |
| De diez Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno | 1.800 | |
| De dos Porteros, á $ 40 mensuales cada uno | 240 | |
| De cuatro Carteros, á $ 35 mensuales cada uno | 420 | |
| De dos Cuestores, á $ 100 mensuales cada uno | 600 | |
| De veinte Comisarios de Policía, á $ 40 mensuales cada uno | 2.400 | |
| Sobresueldo del Archivero, á $ 20 mensuales | $ | 60 |
| Sueldos del Secretario, del Secretario Auxiliar, de dos Oficiales Mayores, de dos Oficiales primeros, de dos Relatores, del Director de Anales, de cinco Escribientes y de un Cartero, en un mes más para el arreglo del archivo | 1.765 | |
| Cámara de Representantes | Cámara de Representantes | Cámara de Representantes |
| Dietas de noventa y dos Representantes, á $ 300 mensuales cada uno en noventa días de sesiones ordinarias | 82.800 | |
| Secretaría | Secretaría | Secretaría |
| Sueldos de los empleados de la Secretaría de la Cámara de Representantes, en noventa días de sesiones ordinarias, así: | ||
| Del Secretario á $ 300 mensuales | 900 | |
| Del Secretario Auxiliar, á $ 250 mensuales | 750 | |
| De cuatro Oficiales Mayores, á $ 150 mensuales cada uno | 1.800 | |
| De cinco Oficiales primeros, á $ 100 mensuales cada uno | 1.500 | |
| De dos Relatores y dos Taquígrafos, á $ 150 mensuales cada uno | 1.800 | |
| De un Director de Anales, á $ 130 mensuales | 390 | |
| De un Habilitado, á $ 120 mensuales | 360 | |
| De veinte Escribientes, á $ 60 mensuales cada uno | 3.600 | |
| De dos Porteros, á $ 40 mensuales cada uno | 240 | |
| De cuatro Carteros, á $ 35 mensuales cada uno | 420 | |
| De dos Cuestores, á $ 100 mensuales cada uno | 600 | |
| De veinticinco Comisarios de Policía, á $ 40 mensuales cada uno | 3.000 | |
| Sueldos del Secretario del Secretario Auxiliar, de dos Oficiales Mayores, de tres Oficiales primeros, de dos Relatores, del Director de Anales, de cinco Escribientes y de un Cartero en un mes más para el arreglo del archivo | 1915 | |
| Viáticos de los miembros del Congreso | Viáticos de los miembros del Congreso | Viáticos de los miembros del Congreso |
| Viáticos de los Representantes de las Circunscripciones Electorales de Ibagué, á $ 150 cada uno, venida y regreso (3) | 450 | |
| Viáticos de los Representantes de las Circunscripciones Electorales de Antioquia, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Manizales, Medellín y Santa ,Marta, á $ 250 cada uno venida y regreso (43) | 10.750 | |
| Viáticos de los Representantes de la Circunscripción Electoral de Huila, á $ 200 cada uno, venida y regreso (3) | 600 | |
| Gastos de Representación de 26 Representantes y 12 Senadores residentes en la capital de la República, á $ 80 cada uno | 3040 | |
| Viáticos á los Senadores de las Circunscripciones Electorales de Boyacá, y Tolima, á $ 150 cada uno, venida y regreso (7) | 1050 | |
| Viáticos á los Senadores de las Circunscripciones Electorales de Antioquia, Bolívar y Santander, á $ 250 cada uno, venida y regreso (12) | 3.000 | |
| Viáticos á los Senadores de la Circunscripción Electoral del Cauca, á $ 300 cada uno, venida y regreso (4) | 1.200 |
Artículo 2º Las Comisiones de la Mesa de una y otra Cámara quedan facultades para reducir los empleos subalternos de las Secretarías en la proporción que estimen conveniente, según el mayor ó menor recargo de trabajo que haya en ellas y por el tiempo que cran necesario.
Artículo 3º Esta Ley rige desde el 20 de julio del presente año, y deroga y substituye la parte pertinente de la correspondiente liquidación del Presupuesto de gastos de la vigencia de 1911.
Dada en Bogotá á ocho de Agosto de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
Hernando Holguin y Caro
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Manuel Davila Florez
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José Torralbo
Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 16 de 1911
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTINEZ A.
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