de créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1912
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos del Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1912, los siguientes créditos adicionales:
Artículo 2°. La Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes queda facultada para reducir los empleos supernumerarios subalternos de la Secretaria, en la proporción que estime conveniente. Según el mayor o menor recargo de trabajo que haya en ella, y por el tiempo que crea necesario.
Dada en Bogotá a diez y nueve de agosto de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE.
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José de la Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N.. ROSALES
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