sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1913

Rango Ley
Publicación 1913-08-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1913:

CAPITULO 1°.

CONGRESO-PERSONAL

Cámara del Senado

Artículo 1°.

Parágrafo. Completo del sueldo de uno de los Secretarios Auxiliares, en noventa días de sesiones ordinarias y un mes más para arreglo del Archivo, y sueldo del otro Secretario Auxiliar en el mismo tiempo (Ley 7.a de 1909), mil doscientos pesos$ 1200

Parágrafo. Completo del sueldo del Director de Anales y sueldo del Corrector de pruebas, en el mismo tiempo880

Parágrafo, Sueldo del Habilitado, en el mismo tiempo600

Parágrafo. Sueldo de los Oficiales Mayores y Oficiales primeros, según la Ley 7.a de 1909, y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones5000

Parágrafo. Sueldo de los Escribientes, según la Ley 7.a y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones6120

Parágrafo. Sueldos de los Porteros y Carteros, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones1560

Parágrafo. Sueldo de los Comisarios, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones3600

Parágrafo. Sueldo de un Taquígrafo, conforme a la Ley 7.a citada, y no incluido en el Presupuesto450

Parágrafo. Para pagar los nuevos empleados supernumerarios que se nombren en la Secretaría del Senado en las presentes sesiones3400

Cámara de Representantes

Artículo 2°.

Parágrafo. Sueldo de uno de los Secretarios Auxiliares en noventa días de sesiones ordinarias y un mes más para el arreglo del archivo1000

Parágrafo. Completo del sueldo del Director de Anales y sueldo del Corrector de pruebas en e1 mismo tiempo880

Parágrafo. Sueldo del Habilitado, en el mismo tiempo240

Parágrafo. Sueldo de los Oficiales Mayores y Oficiales primeros, según la Ley 7.a de 1909, y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones6400

Parágrafo. Sueldo de los Escribientes, según la Ley 7.a y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones5400

Parágrafo. Sueldos de tres Taquígrafas nombradas en las presentes sesiones900

Parágrafo. Sueldos de los Porteros y Carteros, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones1080

Parágrafo. Sueldo de los Comisarios, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones3000

Dada en Bogotá a ocho de agosto de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

JOSE VICENTE CONCHA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

N. G. INSIGNARES

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 13 de 1913.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

CARLOS N. ROSALES

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