sobre créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1913
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo, con imputación a los capítulos y artículos que en seguida se expresan, los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1913:
CAPITULO 1°.
CONGRESO-PERSONAL
Cámara del Senado
Artículo 1°.
Parágrafo. Completo del sueldo de uno de los Secretarios Auxiliares, en noventa días de sesiones ordinarias y un mes más para arreglo del Archivo, y sueldo del otro Secretario Auxiliar en el mismo tiempo (Ley 7.a de 1909), mil doscientos pesos$ 1200
Parágrafo. Completo del sueldo del Director de Anales y sueldo del Corrector de pruebas, en el mismo tiempo880
Parágrafo, Sueldo del Habilitado, en el mismo tiempo600
Parágrafo. Sueldo de los Oficiales Mayores y Oficiales primeros, según la Ley 7.a de 1909, y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones5000
Parágrafo. Sueldo de los Escribientes, según la Ley 7.a y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones6120
Parágrafo. Sueldos de los Porteros y Carteros, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones1560
Parágrafo. Sueldo de los Comisarios, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones3600
Parágrafo. Sueldo de un Taquígrafo, conforme a la Ley 7.a citada, y no incluido en el Presupuesto450
Parágrafo. Para pagar los nuevos empleados supernumerarios que se nombren en la Secretaría del Senado en las presentes sesiones3400
Cámara de Representantes
Artículo 2°.
Parágrafo. Sueldo de uno de los Secretarios Auxiliares en noventa días de sesiones ordinarias y un mes más para el arreglo del archivo1000
Parágrafo. Completo del sueldo del Director de Anales y sueldo del Corrector de pruebas en e1 mismo tiempo880
Parágrafo. Sueldo del Habilitado, en el mismo tiempo240
Parágrafo. Sueldo de los Oficiales Mayores y Oficiales primeros, según la Ley 7.a de 1909, y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones6400
Parágrafo. Sueldo de los Escribientes, según la Ley 7.a y no incluidos en el Presupuesto, y de los nombrados en las presentes sesiones5400
Parágrafo. Sueldos de tres Taquígrafas nombradas en las presentes sesiones900
Parágrafo. Sueldos de los Porteros y Carteros, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones1080
Parágrafo. Sueldo de los Comisarios, según la Ley 7.a citada, y no incluidos en el Presupuesto, y el de los nombrados en las presentes sesiones3000
Dada en Bogotá a ocho de agosto de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
N. G. INSIGNARES
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 13 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
CARLOS N. ROSALES
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