por la cual se concede un auxilio
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Auxiliase a los Municipios del Espinal y Facatativá con la suma de $ 5,000 cada uno para la terminación de las obras de los acueductos que actualmente se construyen en dichas poblaciones.
Artículo 2°. Dicha suma se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia de 1914, y será puesta a disposición del Concejo de dichos Municipios.
Dada en Bogotá a veintitrés de mayo de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
PEDRO ANTONIO MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ANTONIO JOSÉ URIBE
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes
Femando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, maro 27 de1914.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas.
SIMÓN ARAUJO
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