por la cual se legalizan los créditos extraordinarios abiertos a los Presupuestos de gastos de las vigencias fiscales de 1916 y de 1917

Rango Ley
Publicación 1917-09-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1°. Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1° de enero de 1916 a 28 de febrero de 1917, por medio de los Decretos números 125 y 314, de fechas 23 de enero y 19 de febrero últimos, con las imputaciones que en seguida se indican:
Articulo 2°. Legalízanse los créditos administrativos extraordinarios abierto al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1 de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 811, 974, 1055, 1091, 1105 y 1240 del presente año, con las imputaciones que se indican en seguida:

Dada en Bogotá, a diez de septiembre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Antonio José URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, J. F. INSIGNARES C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo-Apulo, 15 de septiembre de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSÉ VICENTE CONCHA

Bogotá, 17 de septiembre de 1917

El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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