sobre la vía nacional del Noroeste (Bogotá al río Magdalena por Chiquinquirá, Socorro y Bucaramanga)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas organizará los trabajos de la vía nacional del Noroeste, en secciones divididas conforme a la extensión del trayecto correspondiente a cada uno de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Santander, a cargo cada sección de un Ingeniero Administrador y de un Cajero Contador, encargados, el primero de la dirección técnica y administrativa de los trabajos, y el segundo del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas, con reglamentación igual a la adoptada para la Carretera Central del Norte.
Artículo 2º Asígnase para los gastos de esta vía, en sus tres seccione, una partida de doscientos mil pesos ($ 200,000), que se aplicarán así:
Hasta cien mil pesos ($ 100,000) anuales para el acabado de la carretera en Cundinamarca y Boyacá y el resto para la vía en Santander.
Terminadas que sean las obras correspondientes a la sección de Cundinaarca y Boyacá, la partida total de doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales se aplicarán a la terminación de la sección de Santander.
Parágrafo. En esta sección podrá el Gobierno nombrar dos Ingenieros con sendos Cajeros Contadores.
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de septiembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Ricardo JIMENES JARAMILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Hernando HOLGUIN Y CARO-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 27 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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