por la cual se autoriza al Gobierno para enajenar el edificio que sirve de Penitenciaría de Medellín
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1°. Autorízase al Gobierno para enajenar el edificio que de propiedad de la Nación sirve de Penitenciaría en la ciudad de Medellín.
Artículo 2°. Si la enajenación a que se refiere el artículo anterior se hace a título de permuta, la propiedad que se adquiera debe reunir condiciones que la hagan adaptable al servicio de Penitenciaría que se destina; y si a título de venta, el producto de ésta se destinará a adquirir un inmueble que reúna los Requisitos ya expresados.
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá a veintisiete de agosto de mil novecientos veintiuno.
El Presidente del Senado, Jorge VELEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. Ignacio DIAZ GRANADOS-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 29 de 1921.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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