por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la actual vigencia

Rango Ley
Publicación 1922-01-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1°. Ábrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPÍTULO I

Congreso Nacional

Cámara del Senado

Artículo 1°. Para pagar las dietas de los Senadores y los sueldos de los empleados de la Secretaría de dicha Cámara, en un mes y quince días de sesiones extraordinarias, del primero de enero al quince de febrero de 1922, así:

Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a veinticuatro de enero de mil novecientos veintidós.

El Presidente del Senado, José María PHILLIPS. El Presidente de la Cámara de Representantes, Carlos N. ROSALES. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.- El Secretario de la Cámara de Representantes, José María de Guzmán.

Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 25 de 1922.

Publíquese y ejecútese.

JORGE HOLGUIN - El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.

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