por la cual se legalizan unos gastos en los ramos de Gobierno y Guerra
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Legalizarse los gastos hechos por la Tesorería y Oficina Principales de la Administración General de Correos, imputables a los capítulos respectivos en vigencias expiradas de 1920 y 1921, que asciendan a la suma de $570,173-96, gastos emanados de los decretos ejecutivos dictados en desarrollo del ramo Postal, de acuerdo con la Ley 121 de 1919.
Artículo 2º Legalizarse el crédito administrativo suplemental abierto del Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1922, por medio del Decreto número 957, de fecha 6 de julio de 1922 (Diario Oficial número 18379), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 43
Material de Ejército.
| Artículo 430 Para compra de material de Guerra | $ | 200,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 200,000 |
Artículo 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de enero de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado AntonioJosé URIBE. El Presidente de la Cámara de Representantes, José Jesús GARCÍA. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, José María de Guzmán.
Poder Ejecutivo - Bogotá, enero 11 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro del Tesoro,
Gabriel Posada.
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