sobre honores a la memoria del Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo que fue de Bogotá, Primado de Colombia

Rango Ley
Publicación 1928-06-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL CONGRESO DE COLOMBIA,

CONSIDERANDO

Que el Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo que fue de Bogotá y Primado de Colombia, gobernó en este país por más de cuarenta años, con gran tino y sabiduría, la Iglesia de Jesucristo;

Que donde quiera se le vio trabajar sin tregua ni descanso por la conciliación de los ánimos; por la paz de la República, por la acertada solución de sus diferencias y conflictos internacionales, por el mantenimiento de la disciplina eclesiástica y el esplendor del culto; por la evangelización y catequización de las tribus indígenas; por el fomento de las misiones; por la creación y sostenimiento de institutos de beneficencia y caridad, de instrucción y educación del pueblo, entre los cuales distribuyó su cuantioso patrimonio, así como la formación de un clero que brillase por sus virtudes y por sus conocimientos;

Que durante toda su vida estuvo abrazado con el deber, siempre y en toda la acepción de la palabra, desde niño hasta el ejercicio de su largo y fecundo episcopado,

DECRETA:

Artículo 1°. El Congreso de Colombia honra la memoria del Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo que fue de Bogotá y Primado de Colombia, y la recomienda al amor, a la gratitud y a la veneración del pueblo Colombiano.
Artículo 2°. En la basílica Primada se erigirá, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, un monumento de mármol, digno del Benemérito Prelado, con esta inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

al Ilustrísimo y Reverendísimo señor doctor Bernardo Herrera Restrepo, Arzobispo de Bogotá, Primado de Colombia.

1844-1928

En la ciudad de Medellín, en el lugar que acuerden el Gobernador del Departamento de Antioquia y la autoridad eclesiástica, se levantará un busto en bronce del ilustre Prelado, con las mismas inscripciones en el pedestal.

Artículo 3°. Aprópiase en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia hasta cincuenta mil ($50.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Dada en Bogotá a treinta y uno de mayo de mil novecientos veintiocho.

El Presidente del Senado, Carlos JARAMILLO ISAZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Ignacio MORENO E.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Junio 2 de 1928.

Publíquese y ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Gobierno, Enrique J. ARRAZOLA.

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