POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR NEMESIO CAMACHO
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO
Que en el curso del presente año falleció en París el doctor Nemesio Camacho;
Que el doctor Camacho desempeñó con excepcional lucimiento altos puestos en la Administración pública, como los de miembro del Senado de la República, de la Cámara de Representantes y Ministro del Despacho;
Que su nombre está estrechamente vinculado a grandes obras de progreso nacional, como el ferrocarril del Pacífico, y a la trascendente reforma fiscal de la Misión Kemmerer,
DECRETA:
Artículo 1° La República registra como una pérdida nacional la muerte del doctor Nemesio Camacho, y reclama para su memoria la gratitud de los colombianos.
Artículo 2° Un retrato al óleo del doctor Nemesio Camacho será colocado en el salón principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con esta inscripción:
El Congreso de Colombia
al doctor Nemesio Camacho-1929.
Este retrato será costeado con fondos nacionales; y el gasto que él ocasione se considerará incluído en el Presupuesto de gastos de la respectiva vigencia fiscal.
Artículo 3° Copia de la presente Ley, con nota de estilo, será puesta en manos de la familia del extinto.
Dada en Bogotá a diez y siete de agosto de mil novecientos veintinueve.
El Presidente del Senado, EMILIOROBLEDO - El Presidente de la Cámara de Representantes, AQUILINO VILLEGAS. El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 20 de 1929.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Gobierno, GABRIEL RODRIGUEZ DIAGO.
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