Por la vual se provee a la terminación de unas carreteras
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Con los primeros recursos extraordinarios que el Gobierno arbitre para obras públicas, en ejercicio de cualquiera de las facultades que se le han conferido por leyes vigentes, se procederá a continuar de preferencia las carreteras a cuya terminación provee el artículo 7° de la Ley 46 del presente año, y la carretera de Piedrancha al Diviso en el Departamento de Nariño.
Artículo 2° De conformidad con la parte final del inciso 1° del artículo 12 de la Ley 37 de1931, de la participación que corresponda por concepto de hidrocarburos a los Departamentos destinarán estos no menos del treinta por ciento (30 por 100) para la construcción de vías carreteras que comuniquen la respectiva región petrolera con la capital del mismo Departamento.
Artículo 3° Autorizase al Gobierno para tomar de los elementos adquiridos para el ferrocarril de Carare, todo cuanto se requiera para la construcción de la carretera del mismo nombre. Esta facultad comprende la de vender al ramo de carreteras o empresas férreas del Estado, o pertenecientes a compañías particulares, los bienes muebles del Ferrocarril del Carare, así como para permutarlos por materiales y elementos que se destinarán exclusivamente a los trabajos de la carretera en mención.
Parágrafo 1° El producto de las ventas que el Gobierno lleve a cabo de conformidad con la autorización que le confiere este artículo, debe destinarse obligatoriamente a los trabajos de dicha carretera.
Parágrafo 2° Al efectuar las ventas o permutas de que trata el presente artículo, el Gobierno podrá reglamentar la manera de hacerlas, prescindiendo de las formalidades del Código Fiscal.
Parágrafo 3° El Gobierno conservara los kilómetros enrielados del ferrocarril del Carare, mientras se provee a la construcción de esta obra.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente Del Senado, TIMOLEON MONCADA R. El Presidente de la Cámara de Representantes, EDUARDO VALLEJO El Secretario Del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara De Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo - Bogotá, agosto 1° de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO-El Ministro de Obras Públicas, Alfonso ARAUJO.
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