POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1O DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 202 DE 1932

Rango Ley
Publicación 1933-10-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Desde el veinte de julio del presente año en adelante los Senadores y Representantes que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, tienen derecho a percibir, como gastos de representación, la cantidad de cinco ($ 5) diarios.

Queda en estos términos adicionado el Decreto ejecutivo número 202 de 1932.

Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y tres.

El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos SamperSordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1933.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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