POR LA CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 1O DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 202 DE 1932
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Desde el veinte de julio del presente año en adelante los Senadores y Representantes que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso, tienen derecho a percibir, como gastos de representación, la cantidad de cinco ($ 5) diarios.
Queda en estos términos adicionado el Decreto ejecutivo número 202 de 1932.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, CARLOS TIRADO MACIAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, MOISES PRIETO-El Secretario del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos SamperSordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 8 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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