por la cual se honra la memoria del doctor Luis Felipe Zapata

Rango Ley
Publicación 1938-03-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1° La Republica tributa homenaje de gratitud y de respeto a la memoria del doctor Felipe Zapata, y reconoce los valiosos servicios prestados a la patria, en la administración pública, en la diplomacia y en la prensa, por tan eminente estadista.
ARTICULO 2° En conmemoración del primer centenario de su nacimiento, el 24 de mayo de 1938, se erigirá un busto del doctor Zapata en uno de los parques de la Ciudad Universitaria.

Para esta obra, el Gobierno abrirá un concurso entre los escultores nacionales.

ARTICULO 3° En uno de los salones del Palacio de San Carlos, se colocará un retrato al óleo del doctor Zapata.
ARTICULO 4° Para el cumplimiento de esta Ley se destina la suma de cinco mil pesos ($5.000.00) que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

El Gobierno queda autorizado para hacer los traslados necesarios en la Ley de Apropiaciones, en caso de que no se incluya en el presupuesto de la partida anterior.

ARTICULO 5° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a cuatro de febrero de mil novecientos treinta ocho.

El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, PEDRO ALONSO JAIMES-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 25 de 1938.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.