por la cual se ordena la construcción de un Colegio de Segunda Enseñanza
El Congreso de Colombia
decreta :
ARTICULO 1º La Nación construirá un edificio adecuado al funcionamiento de un Colegio de Segunda Enseñanza en el Municipio de Fredonia que se denominara "Colegio F. Gómez," para cuyo sostenimiento se destina un auxilio mensual de Doscientos pesos ($ 200.00).
ARTICULO 2° Para dar cumplimiento a esta ley se destina la suma de veinte mil pesos ($ 20.000,00) y se autoriza al ejecutivo para hacer los traslados en el presupuesto necesarios al pronto cumplimiento de ella.
ARTICULO 3º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada a veintitrés de agosto de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, MIGUEL ANGEL ALVAREZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes JOGE ELIÉCER GAITAN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El secretario de la cámara de representantes, Jorge Uribe Márquez.
Órgano Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 12 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de Defensa Nacional,
Alfonso ARAUJO
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