Por la cual se reforman la Ley 157 de 1936 y el Decreto legislativo número 1078 de 1940
El Congreso de Colombia:
decreta:
articulo 1° Durante las reuniones del Congreso el total de los sueldos de la Secretaría del Senado no podrá exceder mensualmente de la suma de siete mil setenta y cinco pesos ($ 7.075), y durante el receso parlamentario, de la de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) mensuales.
articulo 2° Para los efectos de esta Ley el reconocimiento y pago de los sueldos regirá desde el 20 de julio de 1940, y la Comisión de la Mesa del Senado queda autorizada para fijar la nomenclatura y cuantía de aquéllos, dentro del límite señalado.
articulo 3° Durante las sesiones del Congreso el total de los sueldos de la Secretaría de la Cámara no podrá exceder mensualmente de la suma de nueve mil quinientos pesos ($ 9.500), y durante el receso, de cinco mil pesos ($5.000) mensuales.
articulo 4° Quedan así modificados la Ley 157 de 1936 y el Decreto legislativo número 1078 de 1940.
Dada en Bogotá a veintidós de agosto de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, juan uribe cualla- El Presidente de la Cámara de Representantes, carlos uribe gaviria- El Secretario del Senado, Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 24 de agosto de 1940.
Publíquese y ejecútese.
eduardo santos
El Ministro de Gobierno,
Jorge gartner
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos lleras restrepo.
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