Por la cual se concede una exención

Rango Ley
Publicación 1941-08-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO UNICO. Exímase del pago de derechos de bodegaje la maquinaria y elementos destinados a la planta eléctrica municipal de Pasto, que se encuentran en Buenaventura. En consecuencia, con la sanción de esta Ley, cesará toda retención toda retención, embargo o juicio pendiente.

Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de agosto de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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