Por la cual se concede una exención
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Exímase del pago de derechos de bodegaje la maquinaria y elementos destinados a la planta eléctrica municipal de Pasto, que se encuentran en Buenaventura. En consecuencia, con la sanción de esta Ley, cesará toda retención toda retención, embargo o juicio pendiente.
Dada en Bogotá a veintiocho de julio de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, EUSTORGIO SARRIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALBERTO LLERAS-El Secretario del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 6 de agosto de 1941.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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