Por la cual se decreta una condonación a favor de un ciudadano
El congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Condónase a favor del señor Belisario Salamanca el alcance por la suma de $ 3.460.00 que fue elevado en su contra por el honorable Consejo de Estado, según sentencia del veinte de febrero de mil novecientos treinta y seis en el juicio de cuentas de la Administración de Hacienda de San Andrés y Providencia correspondiente al mes de mayo de 1929.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a tres de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El presidente del senado, CARLOS URIBE ECHEVERRI. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. CABRERA. - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, 25 de agosto de 1942.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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