Por la cual se decreta una condonación a favor de un ciudadano

Rango Ley
Publicación 1942-08-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Condónase a favor del señor Belisario Salamanca el alcance por la suma de $ 3.460.00 que fue elevado en su contra por el honorable Consejo de Estado, según sentencia del veinte de febrero de mil novecientos treinta y seis en el juicio de cuentas de la Administración de Hacienda de San Andrés y Providencia correspondiente al mes de mayo de 1929.
ARTICULO 2°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a tres de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

El presidente del senado, CARLOS URIBE ECHEVERRI. El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. CABRERA. - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 25 de agosto de 1942.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.