Por la cual se auxilia la construcción de las casas de trabajadores de Pasto, Cali y Medellín
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Destínanse las suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) para auxiliar la construcción de las casas de los trabajadores de las ciudades de Pasto, Cali y Medellín, en la forma que indica el parágrafo siguiente:
- a) $ 20.000.00 para auxiliar la construcción de la casa de los trabajadores que se está adelantando en la ciudad de Pasto;
- b) $ 10.000.00 para auxiliar la construcción de la casa de los trabajadores de Cali;
- c) $ 10.000.00 para la construcción de la casa de los trabajadores de Medellín.
Artículo 2°. Los auxilios de que trata el artículo 1° de esta Ley serán entregados por la Nación a la Gobernación de los Departamentos de Nariño, Valle y Antioquia, respectivamente, para que estas entidades aseguren su inversión, sean contratadas las construcciones decretadas hasta la concurrencia de las partidas correspondientes o invirtiéndolas directamente la Gobernación como auxilio a dichas obras,
Artículo 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, JULIO CÉSAR HENRIQUEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo-El Secretario de la Cámara de Representantes,Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de noviembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social, Adán ARRIAGA ANDRADE-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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